El Ministerio Público presentó la solicitud contra el juez Edgardo Henríquez Rivera Argueta a través de la Fiscalía Especializada para el Enjuiciamiento de Funcionarios del Poder Judicial (Feessj).
El profesional del derecho fue acusado de malicia y falsificación de documentos públicos, menoscabando la justicia y la confianza pública.
Con base en la investigación de la Fiscalía, la Sala Constitucional de la Corte Suprema (ATD) revisó el recurso de amparo interpuesto el 10 de octubre de 2016 por el abogado Walter Enrique Pinedas Paredes a favor de José Olivio Rodríguez Vásquez.
Esta protección de derechos constitucionales se refiere a la actuación realizada por el Ministerio de Estado ante la solicitud de nombramiento y juramento de un perito en el Tribunal Penal de Tegucigalpa.
La solicitud
Esta solicitud tenía el propósito de analizar, verificar y dictaminar uno de los documentos proporcionados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) por lo que denunció el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), en contra de Ángel Armando Cerrato, Magaly Bustillo Streber, José Antonio Elvir Vásquez y José Ovidio Rodríguez, este último ostentaba en su momento la calidad de alto funcionario del Estado por ser magistrado de la CSJ.
La Sala de lo Constitucional declaró con lugar la Acción de Amparo el 22 de noviembre de 2018, presentada por considerar la vulneración de la Garantía del Debido Proceso establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República.
La Aclaración de sentencia se emitió el 5 de febrero de 2020, pero en ningún momento ordena al Ministerio Público proceder al cierre de la denuncia, tal como lo ordenó el ahora imputado a la Fiscalía Especial Para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública (Fetccop) el 24 de octubre de 2023.
Excesos
Según el criterio fiscal, la actuación del juez Ejecutor Edgardo Enrique Rivera Argueta, al ordenar el cierre del expediente de forma imperativa, es un exceso que extralimita las facultades encomendadas a él, según las sentencias relacionadas y descritas en la relación de hechos del requerimiento fiscal recientemente presentado.
Del análisis de la Sentencia de amparo y su aclaración, se puede establecer, aseguran los fiscales, que la sala se refiere en su sentencia a cuestiones de competencia, determinando que le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la investigación de los delitos referidos en la investigación del MP; así mismo, no seguir el procedimiento para Altos Funcionarios del Estado.
Sin embargo, en ningún punto se refiere a que se cierre la denuncia contra los investigados José Olivio Rodríguez Vásquez, David Guillermo Chávez Madison, Mario Alejandro Calderón Maldonado, Ángel Armando Aguiriano Cerrato, entre otros, por haber suscrito un contrato millonario en el INFOP, con el que se defraudó al Estado de Honduras.