Redondo enviará a sanción la adhesión al CAF

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El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, enviará a sanción el decreto de adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), aunque el acta no fue ratificada en la sesión. 

“De conformidad con el Artículo 214 de la Constitución, un proyecto de ley es votado definitivamente, hasta después de 3 días de debates efectuados en diferentes días, tal como ocurrió con el proyecto de ley de la aprobación del CAF, mismo que fue votado definitivamente después del tercer y último debate”, dijo Redondo durante la sesión a la que tuvo acceso toda la prensa. 

El diputado recordó que la “votación favorable de 66 votos de diputados fue definitiva y no se puede cambiar o modificar de ninguna manera”.

En ese sentido, argumentó que una vez que se vota el acta de la sesión anterior y ésta no es aprobada “no causa ningún efecto porque siempre va prevalecer el Artículo 215 de la Constitución de la República”.

El citado Artículo 215 establece que todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de 3 días de haber sido votado a fin de que este le dé en su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley.

“La sanción de ley se hará con esta fórmula, por tanto, ejecútese”, exclamó. 

Para Redondo, “la palabra ratificar es una distorsión del procedimiento que estable la ley”, ya que ésta solo exclusiva y literalmente establece la aprobación del acta de la sesión anterior, pudiendo hacer reconsideraciones en cuanto a la verdad en los hechos. 

El Congreso Nacional votó este miércoles por la ratificación del acta de adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), pero no logró los 65 votos necesarios. La votación terminó con 55 votos a favor y 71 votos en contra.  Aun así, se enviará a sanción, según los argumentos de Redondo.

Diputados de Libre defienden que ya se alcanzó la mayoría simple que es la aprobación de la adhesión de Honduras al CAF. “Eso lo aprobamos en la sesión ordinaria, como mero procedimiento parlamentario toca ratificar el acta”, dijo el diputado Cristian Hernández. 

“No hay en ninguna Ley del país en donde establezca la ratificación del acta, no está tipificado ni en Ley especiales, secundarias o primarias; lo que establece la constitución es que una vez aprobado un dictamen tiene que pasar al poder ejecutivo para que sean sancionado por la presidenta y luego promulgar esa ley en el Diario Oficial la Gaceta, no estable que hay que ratificar un acta”, aseveró.


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