¿Quién asume en el Ministerio Público sino hay acuerdos en el Congreso Nacional?

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La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, dijo que hasta que se alcancen los necesarios consensos para la elección de las nuevas máximas autoridades del Ministerio Público, el fiscal general adjunto, Daniel Sibrián, deberá asumir la titularidad de manera temporal.

«La situación en este caso implicaría que el fiscal Sibrián ocupara la posición, dado que precisamente es el fiscal adjunto, y su función es llenar la vacante del fiscal general», manifestó la diputada Espinoza.

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Según lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República, en caso de ausencia del fiscal general, el fiscal general adjunto asumirá su cargo, sin embargo, no especifica si ello también aplica a cuando vence el período constitucional de cinco años por el que resulta electo.

Pero, la diputada señaló enérgicamente que no respetar este proceso sería un «atropello a los derechos del abogado Sibrián» y una «violación flagrante a la Constitución».

La Ley del Ministerio Público, por su parte, establece en su artículo 18 que el fiscal general adjunto asumirá temporalmente el cargo del fiscal general en ausencias definitivas, mientras se completa el nombramiento del titular, así como en situaciones de excusa o recusación.


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