El presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Mateo Yibrín, manifestó que las actuales autoridades del Ministerio Público deberán continuar en sus cargos, mientras el Congreso Nacional no elija al nuevo fiscal general y fiscal general adjunto.
«Si no se eligen las nuevas autoridades llegando el 1 de septiembre (…) las actuales autoridades deben de continuar ejerciendo sus cargos», declaró el representante del sector empresarial.
El argumento de Yibrín se fundamenta en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual establece que los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional que finalizan su período y no tienen sucesores designados deben permanecer en funciones hasta que se complete la elección.
No obstante, el presidente del Cohep enfatizó en la necesidad de que los partidos políticos en el Congreso Nacional intensifiquen los diálogos y consensos para seleccionar a los nuevos líderes de la Fiscalía hondureña entre 2023 y 2028.
En este sentido, Yibrín también exhortó a que la elección se realice con mayoría calificada (86 votos9, que es lo mínimo que se requiere para este proceso.
Además, que el fiscal general y fiscal general adjunto sean seleccionados entre los cinco candidatos propuestos por la Junta Proponente, desde el 1 de agosto: Jenny Almendares, Mario Morazán, Marcio Cabañas Cadillo, Johel Zelaya y Pablo Reyes.
«Cualquier decisión fuera de estos puntos solo ponen en riesgo la estabilidad política del país», advirtió Yibrín.
La postura del presidente del Cohep se presenta en un contexto de tensión y controversia, dado que el fiscal general actual, Óscar Chinchilla, y el fiscal general adjunto, Daniel Sibrián, cumplen este 31 de agosto cinco años en sus funciones, el periodo que marca la Constitución.
El artículo 23 de la misma ley y el artículo 233 del texto constitucional reiteran que tanto el fiscal general como el fiscal general adjunto tendrán un período de cinco años en sus funciones.
Sin embargo, la discusión para elegir a los nuevos fiscales persiste debido a los matices entre distintas leyes.
El artículo 18 de la Ley del Ministerio Público indica que el fiscal general adjunto asumirá temporalmente el cargo del fiscal general en casos de ausencia definitiva, hasta que se designe al titular o en situaciones de excusa o recusación.