Los diputados del Congreso Nacional aprobaron anoche (miércoles), un decreto de amnistía a amnistía a favor de los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema).
Este perdón es en concepto de intereses moratorios, ordinarios, y gastos administrativos de cuotas vencidas de los préstamos otorgados antes del 31 de diciembre del año 2023 y que se encuentren en situación de mora.
Se estima que la condonación es de 177.9 millones de lempiras en concepto de intereses moratorios y ordinarios, donde el beneficio constituye en la recuperación de un capital atrasado de 68.3 millones de lempiras.
Asimismo, una reducción en el índice de mora de 0.86%, lo que permitirá al Inprema reducir el índice de mora de 2.07% y lograr un índice de mora final de 1.21% debido a que 145.1 millones de lempiras dejarían de ser capital en riesgo, al quedar completamente al día los préstamos y beneficios esperados con la amnistía propuesta.
Se detalló que la presente Amnistía será aplicada a los docentes sin importar si se encuentran en condición de Activos, Inactivos, en Suspenso, Jubilados o Pensionados, que soliciten acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Los cuales deben cumplir con el pago total o formalización de un Arreglo de Pago de la totalidad de los saldos adeudados en mora de cada préstamo, mediante los mecanismos que sean autorizados por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema).
El presidente del Pricmah, Jure Hernández explicó que los docentes que no presenten capacidad de pago para cancelar la totalidad de los saldos adeudados al Inprema, podrán gozar de la presente Amnistía siempre y cuando, paguen al menos el porcentaje mínimo establecido en la política.
“Que para tal efecto se elabore y suscriba un Arreglo de Pago por la diferencia de los saldos adeudados en mora; arreglo que podrán suscribir a un plazo máximo de ochenta y cuatro (84) meses y a una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa de rentabilidad de los últimos dos (2) años del Instituto”, indicaron.
Asimismo, señalaron que los docentes que se encuentren activos en las Planillas del Sector Educativo podrán gozar de un crédito para propósitos de pago de deuda al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Préstamos vigente.
Con el objetivo de garantizar que los docentes no vuelvan a caer en mora, se aprobó que no se concederán préstamos ni se otorgarán beneficios en los próximos 2 años a los docentes que estén bajo la cobertura de la presente amnistía.
Se exceptúan de lo anterior, los beneficios de pensión por invalidez y sobrevivencia, en el caso de petición para el otorgamiento de beneficios, en base al principio de previsión social del Instituto.
Con base en lo anterior, el Inprema deberá proceder elaborar un plan y lineamientos para la aplicación de la presente Amnistía, que deberán ser aprobados por la Comisión Interventora a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes de efectuada la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, e informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dentro de los diez días hábiles siguientes después de su aprobación.